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compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

viernes, 4 de marzo de 2011


Naufragio Faro de Hércules: Pesca CHile debe aclarar yá..?
Xornal de Galicia Marítimo Pesquero
Viernes, 04 Marzo, 2011 - 09:40
Ahora resulta que aparece de manera improvista una nueva balsa a la deriva localizada de forma precisas, con chalecos, trajes térmicos y otros objetos del pesquero siniestrado...NOS INQUIETA y SORPRENDE, este tipo de apariciones en la Mar.
Es tal el desconcierto creado por la omisión de datos de los servicios de rescate de Chile que desde España, seguimos pensando en que la OMI debería actuar de oficio para esclarecer pormenorizadamente lo acontecido y resolver cuestiones que salvaguarden de una vez por todas la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
Ahora resulta que aparece una nueva balsa a la deriva, chalecos, trajes térmicos y otros objetos del pesquero siniestrado.Pero recordarán que desde Xornal Galicia haciamos multitud de reflexiones sobre la evacuación de la tripulación una vez que la situación fue irremediable y el barco se hundía.Dicen los medios de comunicación que se reabren las esperanzas de encontrar a los 4 desaparecidos con vida porque podrían aparecer nuevas balsas.La pregunta ¿ cúantas balsas llevaba a bordo el pesquero Faro de Hércules ? ¿ Alguien lo ha dicho o confirmado ? ¿ cuántos aros salvavidas ? ¿ llevaban estos unos y otros respondedores de radar ?¿Es que acaso no existe una normativa común para todos los paises que emanan del Convenio de Torremolinos y de la propia Organización Marítima Internancional ?
En España existe el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio y posteriores, donde se determinan las normas de seguridad a seguir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
El 11 de diciembre de 1997 la Unión Europea adoptó la Directiva 97/70/CE, del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.La citada Directiva pretende, ante todo, hacer obligatorias en el ámbito comunitario las prescripciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 sobre seguridad de los buques de pesca, que si bien ha sido aprobado, aún no ha entrado en vigor, por no haber sido ratificado por un número suficiente de Estados.
Con ello la Directiva viene en realidad a anticipar la aplicación del Protocolo en el ámbito comunitario.Por otra parte, es propósito de la Directiva ampliar el ámbito de aplicación del Protocolo de Torremolinos previsto para buques pesqueros de eslora igual o superior a 45 metros, a los buques pesqueros menores, de eslora de entre 24 y 45 metros, así como incrementar las exigencias del Protocolo.Este Real Decreto tiene como finalidad, precisamente, incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/70/CE, incluyendo, asimismo, la modificación de ésta operada por la Directiva 99/19/CE, de 18 de marzo.En lo que atañe a su contenido, el Real Decreto aplica a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 45 metros las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos, con las modulaciones previstas en su anexo I y asimismo aplica a los buques pesqueros de eslora de entre 24 y 45 metros las disposiciones de los capítulos IV, V, VII y IX del anexo del Protocolo de Torremolinos, con las modulaciones previstas en su anexo II.Asimismo y para todos estos buques, el Real Decreto establece en su anexo IV requisitos específicos de seguridad más exigentes que los del Protocolo de Torremolinos.A su vez, el anexo III contiene prescripciones excepcionales justificadas por circunstancias geográficas o climatológicas específicas.Por último, en el anexo V se fijan modelos para la extensión de los certificados de conformidad, de exención y de inventario del equipo.
Visto todo ello y extrolándolo al naufragio del pesquero Faro de Hércules, la casa armadora, es decir Pesca Chile o en su defecto Directemar, deberían aclarar y confirmar de una vez por todas todos los pormenores relativos a los dispositivos de salvamento en lo que respecta a :
1. Número total de personas para las que se ha provisto dispositivos de salvamento.(Total number of persons for which life-saving appliances are provided.)A baborPortA estriborStarboard
2. Número total de botes salvavidas.Total number of lifeboats.
2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida.Total number of persons accommodated by them
2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados (Regla VII/18).Number of partially enclosed lifeboats (Regulation VII/18).
2.3 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (Regla VII/19).Number of totally enclosed lifeboats (Regulation VII/19).
3. Número de botes de rescate.Number of rescue boats.
3.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar.Number of boats which are included in the total lifeboats shown above.
4. Balsas salvavidas.Liferafts.
4.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.Liferafts for which suitable means of launching are provided.
4.1.1 Número de balsas salvavidas.Number of liferafts.
4.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.Number of persons accommodated by them.
4.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.Liferafts for which not suitable means of launching are provided.
4.2.1 Número de balsas salvavidas.Number of liferafts.
4.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.Number of persons accommodated by them.
5. Número de aros salvavidas.Number of lifebuoys.
6. Número de chalecos salvavidas.Number of lifejackets.
7. Trajes de inmersión.Inmersion suits.
7.1 Número total.Total number.
7.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas.Number of suits complying with the requirements for lifejacktets.BOE núm. 156 Jueves 1 julio 1999 24983A baborPortA estriborStarboard
8. Número de trajes de protección a la intemperie (1).Number of anti-exposure suits.
9. Instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento.Radio installations used in life-saving appliances.
9.1 Número de respondedores de radar.Number of radar transponders.
9.2 Número de aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas.Number of two-way VHF radiotelephone apparatus.(1) Excluidas las prescritas en la Regla VII/17 (8)(xxxi) y en la Regla VII/20 (5)(a)(xxiv).(1) Excluding those required by Regulation VII/17 (8)(xxxi) and Regulation VII/20 (5)(xxiv).
SINTRISAN DICE : DESDE QUE NOS FORMAMOS COMO SINDICATO ES QUE ESTAMOS RECLAMANDO POR ESTAS NORMAS A LA PESQUERA, A CAPITANIA DE PUERTO,A GOBERNACION MARITIMA, A FIZCAL MARITIMO,A DIRECTEMAR, YA NO TENEMOS A DONDE IR RECLAMAR,MANDAMOS EMAILS A LA OIT Y AUN NO ENCONTRAMOS RESPUESTA A NUESTRAS INQUIETUDES...PERO SEGUIREMOS HACIENDOLO,TRATAMOS EN VANO DE UNIRNOS CON LOS OTROS SINDICATOS DE LA REGION LLAMANSE SINDICATO DE MOTORISTAS, SINDICATO DE PATRONES DE PESCA , SINDICATO DE SINVERGUENZAS (PERDON) DE TRIPULANTES DE NAVES SARDINERAS ( BILBAO) Y TODOS LES SACARON EL POTO A LA JERINGA, NADIE SE ATREVIO A AYUDARNOS, SOLO NUESTROS COMPAÑEROS DEL SINDICATO DE TRIPULANTES DE FOODCORP. CON QUIENES HEMOS TRABAJADO EN CONJUNTO... LOS DEMAS TODOS TIENEN OSCUROS INTERESES,MIEDOS, Y NO SE ATREVEN A DENUNCIAR , PERO AUN ESTAMOS VIVOS Y SEGUIREMOS DENUNCIANDO....