Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de
pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las
licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán
según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos
no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes
hechos:
c)
El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social
con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, los atrasos u
omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud
que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas
ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador sobre
remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y
prácticas antisindicales en el plazo de siete años.
Para
los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la
licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria
ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones
por las cuales haya sido condenado durante el período
anterior.
El
acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser
notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un
plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para
reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual
plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo
alguno.
1.Reemplázase,
en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su
punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el
siguiente:
“a)Proyectos de investigación pesquera y de
acuicultura.
b) Programas de vigilancia, fiscalización y
administración de las actividades pesqueras.
c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a
la pesca artesanal.
d)
Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera
que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no
imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex
trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que
establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años
a contar de la entrada en vigencia de esta ley.
e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren
contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria
pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no
imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los
programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se
celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los
trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este
fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores
durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que
se establezcan en el reglamento.
f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores
que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la
industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la
aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4
semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de
estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el
programa de estudios y según las reglas del reglamento.
g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria
pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como
consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al
trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en
el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o
jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información
que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los
servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se
entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al
procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a
aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este
beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador
beneficiario.
i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos
hidrobiológicos.
j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores
artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de
planta.”.