La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier opotrunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo coontrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto..El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberçra celebrarse por el plazo de dieciocho meses.
Como todo, no se incluiràn en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como los demas beneficios pactados en dinero.
Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá suscrito en la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito, su decision al empledor..
EL SINDICATO CONGELADOS PACIFICO DE EMPRESA BIO-BIO, TAMBIEN PERTENECEN A NUESTROS COMPAÑEROS DE FEDERACION " FETRAPES"