avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

sábado, 26 de diciembre de 2009

¿En qué consiste una denuncia?
Es la acción iniciada por un trabajador o un familiar de éste, por un grupo de trabajadores o dirigentes sindicales, mientras la relación laboral se encuentra vigente. Consiste en denunciar infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y o higiene y seguridad ocurridas en la empresa.

¿Qué es lo que puedo hacer ?
El o los afectados pueden acudir a la Inspección del Trabajo a cuya jurisdicción corresponde el lugar donde ocurren las irregularidades y formular una denuncia que les será tomada por escrito.
¿Dónde tengo que ir ?
A la unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la empresa donde ocurren las irregularidades.
También la denuncia se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de Partes de la misma Inspección del Trabajo.

¿Qué debo llevar?
Para que la denuncia sea tomada, sólo se pide una declaración por escrito y los antecedentes básicos identificatorios del Empleador:
Nombre o razón social del Empleador
Dirección comercial
Lugar donde el trabajador presta sus servicios
Cédula de identidad del denunciante (cuando es el afectado directo el que hace la denuncia).
Materias denunciadas por las cuales se solicita la fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte)

Una vez hecha la denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral, cursando multas en caso de infracción a la ley.


Los trabajadores y los dirigentes sindicales que presentan una denuncia, tienen derecho a conocer sus resultados. Para ello, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo donde presentaron la denuncia, deberá remitir por carta certificada al domicilio que se haya consignado en la solicitud de fiscalización, los resultados obtenidos en la misma, Los trabajadores, dirigentes sindicales o la persona que haya interpuesto la denuncia, con el informe de los resultados obtenidos, podrán solicitar una nueva fiscalización, en el caso de aportar nuevos antecedentes. Para facilitar este trámite deberán presentar el comprobante de la respectiva solicitud.

En situaciones muy excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia Inspección la que internamente remite los antecedentes a la oficina que por jurisdicción corresponda.

No Olvides Qué:
La denuncia en general tiene el carácter de CONFIDENCIAL en su tramitación, en otras palabras no se identificará al denunciante cuando se realice la visita Inspectiva a la Empresa.



( Gentileza fetrapes)

viernes, 25 de diciembre de 2009


FELIZ NAVIDAD ,DESEANDO LO MEJOR PARA NUESTROS SOCIOS Y PARA TODOS LOS QUE DESEAN NUESTRO BIEN Y PARA LOS QUE NO LO DESEAN IGUAL BENDICIONES PARA TODOS EN ESTA Y TODAS LAS FIESTAS POR VENIR, PARA LA GENTE QUE HOY ESTA LEJOS DEL HOGAR, ( EN ESPECIAL QUIENES ESTÁN DE GUARDIA EN COQUIMBO ) LO MEJOR Y FUERZA QUE PARA ESO ESTAMOS LUCHANDO , PARA REIVINDICAR NUESTROS DERECHOS.....

miércoles, 23 de diciembre de 2009

¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?
Hay tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.


Las más importantes del artículo 159 son:


-Mutuo acuerdo de las partes.

-Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

-Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

-Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

-Caso fortuito o fuerza mayor.


Las del artículo 160 son:



-Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador o conducta inmoral.

-Conducta de acoso sexual.

-Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.

-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

-Abandono del trabajo por parte del trabajador.

-Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores.

-Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.




Finalmente, el artículo 161 menciona que otras causales pueden ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.

¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.


¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debe reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué es el finiquito?
La declaración escrita que da cuenta de pagos realizados por el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación de los servicios.

¿Qué es el seguro de cesantía?
Un instrumento que protege a los trabajadores cuando quedan cesantes. Fue creado por la Ley N° 19.728.
Este seguro opera a través de una cuenta individual para el trabajador, donde tanto él como su empleador cotizarán un porcentaje de su remuneración. Si el trabajador queda cesante, podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
A través de este seguro, las personas que quedan cesantes podrán mantener algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.

Las cuentas individuales se abren en la institución AFC Chile, encargada de la administración de fondos para el seguro de cesantía.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de cesantía?
El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos pueden optar en forma voluntaria al seguro, para ello no se requiere de la autorización del empleador, sólo basta la decisión del empleado.

¿Cómo se financia el seguro de cesantía?
Con tres tipos de aportes:
Aporte individual del trabajador, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual que para estos efectos se abrió en AFC Chile.
Aporte del empleador, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes: El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
Aporte del Estado de 225.795 unidades tributarias mensuales por año repartidas en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

¿Cómo funciona el seguro de cesantía?
El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo, ya sea por renuncia o despido.
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a hacer giros mensuales de su cuenta individual de seguro de desempleo, siempre y cuando tenga acreditadas doce cotizaciones o más.
Si el trabajador ha sido despedido por "necesidades de la empresa" tendrá derecho a optar a un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, de naturaleza estatal, el cual asegura montos mínimos de retiro. En este caso se necesita acreditar doce cotizaciones continuas.
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar en un solo giro el dinero acumulado en sus cuentas individuales, al acreditar seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas.

¿Qué pasa con el seguro de cesantía cuando el trabajador encuentra un nuevo empleo?
Si el trabajador encuentra empleo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente, como un premio a la búsqueda de empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede mantener el dinero en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador al despedir a un trabajador sin haber pagado todas sus cotizaciones previsionales?
Al momento del despido, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si el empleador no las hubiese pagado, o existen declaraciones sin pago, no se puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas. Además, el empleador comete una infracción.

¿Puede el empleador hacer que el trabajador, que ha sido notificado de su despido, inicie sus vacaciones en los 30 días previos al fin de la relación?
No, pues las vacaciones son un derecho que la ley le concede al trabajador y éste determina cuándo las utilizará. El empleador no puede imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo.
Por otro lado, si el empleador comunicó el despido por necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente, por ende no hay inconveniente para que el trabajador inicie su descanso, siempre y cuando éste lo haya solicitado.

¿Dónde se pueden hacer consultas?
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y resuelve conflictos mediante mediación. Puede aplicar multas y dictámenes, pero no dar resoluciones judiciales, pues ésa es tarea de los tribunales.

¿Qué normas legales regulan esto?
El Código del Trabajo.
La Ley Nº 19.728, de seguro de desempleo.
Decreto con Fuerza de Ley N° 308, de 1960, sobre la Dirección del Trabajo