ATENCION!!
ARTICULO 162º PÁRRAFO 4
Cuando el empleador invoque la causal
señalada en el inciso primero del artículo 161,
el aviso deberá darse al trabajador, con copia a
la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos
con treinta días de anticipación. Sin embargo,
no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador una indemnización
en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo,
equivalente a la última remuneración mensual
devengada. La comunicación al trabajador deberá,
además, indicar, precisamente, el monto total a
pagar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
SINTRISAN DICE: Esto es lo que pelean o la única preocupación que manifestaron los dirigentes de Bilbao en reunión con ambas gerencias, llámese Fabián y compañía, para sus socios tripulantes de SPK, el pago del mes de aviso, cosa que ya esta ganada desde el momento que pasaron de largo con los avisos de despido al pensar que íbamos a aceptar la renuncia de nuestros socios. Cosa que gracias a DIOS en ningún momento pensamos hacer.…