avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

lunes, 23 de diciembre de 2013

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MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura
APRUEBA BASES DE PROCEDIMIENTO,
EVALUACIC)N Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
DEL •PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL
PARA EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SU TRABAJO
COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE
LA LEY N°18.892 Y BECAS DE ESTUDIO PARA
SUS HIJOS, REGIÓN DEL BIOBÍO, AÑO 2013•
VALPARAISO, '- 5 DIC. 2013
o 3406 RES. EX N ________________ /
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 20.641 de
Presupuestos para el Sector Público para el año 2013; en el Decreto Supremo N° 430/91 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura; en el D.F.L. N° 5 de 1983, mediante el cual se fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 34 de 1931, que legisla sobre la
Industria Pesquera y sus derivados; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 - 19.653 de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 131/13 del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de requisitos y procedimientos para
los programas del Fondo de Administración Pesquero; en la Resolución 1600/08 de
Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón; en el Acuerdo N° 9 de la Sesión N° 74, de fecha 24 de Septiembre de 2013, del
Consejo de Administración Pesquera; y
1
C O N S 1 D E R A N D 0:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada
por la Ley 20.657, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado
a financiar, entre otros, Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria
pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los
hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas
que establece el reglamento.
Que, el Fondo es administrado por el Consejo
de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien
lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el
Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el
Subsecretario de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, el Consejo de Administración Pesquera
determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la
coordinación de los programas que se acordara desarrollar en el marco de los cometidos
legales dispuesto en el Artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a lo
señalado en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 67, de fecha 24 de enero de 2013.
Que, el Consejo de Administración Pesquera
en su Sesión N° 74, de fecha 24 de Septiembre de 2013, mediante Acuerdo N° 9 aprobó
destinar la suma de hasta $405.000.000.- (cuatrocientos cinco millones de pesos), para
implementar el "Programa de Reinserción Laboral para Ex Trabajadores de la Industria
Pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N°
20.657". Los recursos aprobados se desglosan de la siguiente manera: $300.000.000.(
trescientos millones de pesos), destinados a financiar capitales individuales de
emprendimiento; hasta $65.000.000.- (sesenta y cinco millones de pesos), destinados a
financiar el beneficio complementario de becas para gastos de educación de hijos de estos ex
trabajadores; y hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), destinados a contratar
asesoría técnica y de acompañamiento para la inversión e implementación de cada plan de
negocios. Asimismo, en dicho acuerdo se dejó constancia de que para el presente Programa se
estableció un cupo máximo de hasta 100 beneficiarios.
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Que, en este contexto, la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura - Fondo de Administración Pesquero, ha elaborado las bases del
"Programa de Reinserción Laboral para Ex Trabajadores de La Industria Pesquera que
Hayan Perdido su Trabajo como Consecuencia de La Aplicación de La Ley N° 18.892 y
Becas de Estudio para sus Hijos, Región del Biobio, Año 2013", las que tienen por objeto
establecer los beneficios que este programa contempla y los requisitos, procedimientos,
criterios de evaluación y de selección de beneficiarios, que se deben cumplir para participar
del Programa.
Que, conforme las facultades que al suscrito le
confieren el Decreto Supremo N° 119 de 2010, y el artículo 17 del D. F. L. N° 5 de 1983, ambos
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en especial, en el Acuerdo N° 1 de la Sesión
N° 67 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 24 de enero de 2013, para ejecutar
los Programas y Proyectos año 2013 que corresponda, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura; dicto la siguiente:
R E S O L U C 1 Ó N:
1. APRUEBAN SE las bases de
procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios para implementación del "Programa
de Reinserción Laboral para Ex Trabajadores de La Industria Pesquera que Hayan Perdido
su Trabajo como Consecuencia de La Aplicación de La Ley N° 18.892 y Becas de Estudio
para sus Hijos, Región del Biobio, Año 2013" que son del siguiente tenor:
BASES GENERALES DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
"PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL PARA EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SU TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN
DE LA LEY N°18.892 Y BECAS DE ESTUDIO PARA SUS HIJOS, REGIÓN DEL BIOBIO, AÑO
2013"
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°: Las normas contenidas en las presentes bases regularán el procedimiento
para la asignación de los beneficios del "Programa de Reinserción Laboral para Ex
Trabajadores de La Industria Pesquera que Hayan Perdido su Trabajo como Consecuencia
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de la Aplicación de la Ley N° 18.892 y Becas de Estudio para sus Hijos, Región del Biobío,
Año 2013"; en adelante Programa de Reinserción Laboral.
Artículo 2°: Los interesados en postular a los beneficios establecidos en este Programa,
deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en las presentes bases.
Artículo 3°: Los beneficios establecidos para el Programa de Reinserción Laboral,
contenidos en las presentes Bases, son de carácter personal, intransferible e intransmisible y
se entregarán por una única vez a cada ex trabajador.
Artículo 4°: Las bases se podrán obtener en las Oficinas Regionales del Fondo de
Administración Pesquero, ubicadas en las respectivas Direcciones Zonales de Pesca y
Acuicultura, a lo largo del País. Además, se encontrarán disponibles en la oficina central del
Fondo de Administración Pesquero, ubicada en calle Pudeto N° 351, piso 5, Valparaíso. Por
último, las bases también se encontrarán disponibles en la página web institucional del Fondo
de Administración Pesquero, www.fap.cl, durante el plazo de postulación señalado en el
Artículo 15°.
La publicación del llamado a postulación al Programa de Reinserción Laboral se practicará
en el Diario "La Tercera", una vez tramitada totalmente su resolución aprobatoria.
TITULO 11
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 5°: Para efecto de las presentes bases deberá entenderse por •beneficio", la entrega
de un aporte pecuniario no reembolsable, por un monto de hasta $3.000.000- (tres millones
de pesos), para la ejecución de un proyecto de negocio orientado a aumentar las posibilidades
de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su
trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, de acuerdo a sus propias
habilidades e intereses. Mediante el presente Programa, se les pretende brindar una
oportunidad económica para emprender o fortalecer un negocio a fin de contar con una
alternativa de trabajo que posibilite su reinserción en el campo laboral. Asimismo, este
beneficio contempla un acompañamiento que efectuará una consultora externa, contratada
especialmente para tal efecto, por el Fondo de Administración Pesquero, con recursos
dispuestos para el programa, la que apoyará a cada uno de los beneficiarios tanto en el
diagnostico y levantamiento del respectivo plan de negocio como en su implementación,
incluyendo el período de rendición de cuentas del aporte percibido, y hasta a lo menos un
peñodo de 6 meses de seguimiento del proyecto.
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Además, los beneficiarios del Programa de Reinserción Laboral podrán optar al beneficio
complementario, de Becas de Estudio, consistente en la entrega de un aporte pecuniario no
reembolsable, destinado a apoyar al beneficiario ex trabajador del sector pesquero industrial,
con los gastos de educación de sus hijos (as), durante el período de duración del presente
programa.
Este beneficio complementario será entregado a cada uno de los ex trabajadores del sector
pesquero industrial beneficiarios de los programas antes señalados, por cada uno de sus hijos
(as) que acrediten estudios de educación pre básica, enseñanza básica, media, educación
superior o técnica, en alguna institución acreditada por la Junta nacional de Jardines
Infantiles, o reconocida por el Ministerio de Educación, según corresponda, se encuentre
realizando práctica profesional requerida por un establecimiento educacional o efectuando
estudios preuniversitarios, conforme se indica a continuación:
Tipo de Enseñanza Monto en pesos asignados
Beca de Enseñanza pre Básica ( Pre kínder $100.000.- Cien mil pesos
y Kinder)
Beca de Enseñanza Básica (1 o - so $200.000.- Doscientos mil pesos
básico)
Beca de Enseñanza Media (1 °- 4° medio $300.000.- Trescientos mil pesos
)
Práctica profesional $ 100.000.- Cien mil pesos
Beca Preuniversitario $300.000.- Trescientos mil pesos
Beca Enseñanza Superior $500.000.- Quinientos mil pesos
Artículo 6°: El monto total asignado al Programa de Reinserción Laboral para el
otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $ 405.000.000- (cuatrocientos cinco
millones de pesos), que se desglosan de la siguiente manera: $300.000.000- (trescientos
millones de pesos) destinados a financiar capitales individuales de emprendimientos; hasta
$65.000.000- (sesenta y cinco millones de pesos), destinados a financiar el beneficio
complementario de becas para gasto de educación de hijos de ex trabajadores de la industria
pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N°
18.892; y hasta $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), destinados a la contratación de
asesoría técnica y acompañamiento para la inversión e implementación de cada plan de
negocio.
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TITULO 111
DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 7°: Se entiende por "beneficiario" al trabajador desplazado de la industria
pesquera como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, que, cumpliendo con los
requisitos de postulación, sea seleccionado conforme al procedimiento determinado en el
Título V de las presentes bases.
Artículo 8°: Los postulantes al Programa de Reinserción Laboral, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 5°, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ex trabajador de la Industria Pesquera, la que comprende tanto la actividad
pesquera extractiva, como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos
a través de plantas de procesamiento, entendiéndose por ello lo siguiente:
1. Ex Trabajador de la Industria Pesquera Extractiva: persona que ha
prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo, en una empresa
industrial pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota
industrial tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, o de
actividades ligadas estrictamente a la pesca extractiva como
guachimanes, rederos, descargadores, y radio operadores, y que ha
perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N°
18.892, por una causa no imputable al trabajador.
2. Ex Trabajador de Plantas de Procesamiento: persona que ha prestado
servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en una planta de
procesamiento de recursos hidrobiológicos, realizando funciones propias
de este tipo de plantas tales como operador, operarios de planta,
supervisores de planta, desconchadores, mecánicos, despinadores,
fileteadores, evisceradores o limpiadores, calibradores, prensadores,
emparrilladores, empacadores; que haya perdido su trabajo como
consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, por una causa no
imputable al trabajador.
b. Haber terminado la relación laboral en la industria pesquera, en virtud de alguna de las
causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o
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conforme al artículo 161 y 171, ambos del Código del Trabajo, con fecha posterior al
día 27 de febrero del año 2010.
c. Registrar cesantía efectiva, con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer
para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando
el postulante registre a lo menos un período de 3 meses sin trabajo remunerado,
inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para
postular, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha antes señalada.
d. No tener contrato de trabajo vigente, en algún empleo cuya remuneración sea igual o
superior al 70% de la última remuneración que hubiere obtenido antes del despido
invocado, a la fecha de la postulación al Programa.
e. Contar con una antigüedad de a lo menos 120 meses de trabajo efectivo, de manera
continua o discontinua, en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha
del término de la relación laboral invocada.
f. Los postulantes que quieran optar al "beneficio complementario• de acuerdo a lo
señalado en el artículo 5°, deberán cumplir con el requisito de tener a lo menos un
hijo(a) cursando estudios pre básicos, básicos, medios, preuniversitarios, superiores o
realizando una práctica profesional requerida por una entidad educacional.
Artículo 9°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las
siguientes causales:
No cumplir alguno de los requisitos exigidos para postulación al Programa.
No presentar cualquiera de los antecedentes requeridos dentro del plazo de postulación
al presente programa.
Presentar antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos, sin
perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.
Presentar antecedentes adulterados.
Haber presentado documentación falsificada en postulación realizada a este o anteriores
programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este
delito ante los Tribunales de Justicia del país.
Haber recibido beneficios en virtud de un Programa de Empleabilidad, emprendimiento o
Reconversión Laboral financiado con recursos del Fondo de Administración Pesquero.
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TITULO IV
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN
Articulo 10°: Podrán postular al Programa de Reinserción Laboral los interesados que
hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo previsto en el
artículo 15° de las presentes bases.
Articulo 11°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y en
forma individual.
Articulo 12°: La postulación deberá ser presentada mediante Ficha de Postulación
otorgada para estos efectos, la cual deberá ser completada con letra clara y legible, debiendo
ser firmada por el postulante. Este documento deberá presentarse acompañado de los
siguientes antecedentes:
1. Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados.
2. Finiquito de trabajo, en original o fotocopia legalizada ante Notario Público competente,
que el postulante invoque para los efectos de su postulación, que acredite el término de
la relación laboral en la industria pesquera, en virtud de alguna de las causales de término
de contrato previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o conforme al artículo
161, todos del Código del Trabajo. Respecto de aquellos trabajadores que invoquen la
causal establecida en el Artículo 171 del Código del Trabajo, deberán presentar
documento judicial que acredite que la demanda de autodespido fue acogida de forma
definitiva, datos que podrán ser verificados por el Fondo de Administración Pesquero.
En caso que el postulante no cuente con finiquito, podrá presentar certificado emitido
por empresa del sector pesquero industrial o carta de despido, en documento original, en
el que conste las labores realizadas, causal y fecha de término de su contrato de trabajo;
en cuyo caso deberá adjuntar además otro documento fehaciente que permita concluir
el cumplimiento del requisito; tales como: fallos judiciales, actas de comparecencia ante
la Inspección del Trabajo, u otro documento análogo, en original o fotocopia legalizada
ante Notario Público competente.
Por su parte, respecto de los trabajadores que no cuenten con finiquito en razón de
poseer contrato de vuelta redonda de plazo no superior a 30 días, bastará dicho
documento en original o fotocopia legalizada ante Notario Público competente, para
acreditar el respectivo requisito.
Por último, en caso de trabajo en régimen de subcontratación, el postulante deberá
presentar además de su finiquito, un certificado original emitido por la empresa
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mandante (empresa pesquera) que acredite el vínculo, indicando fecha y servicios
prestados por la empresa subcontratada, respecto de la cual fue desvinculado. Para el
caso de postulantes del sector extractivo, deberá presentar fotocopia legalizada ante
Notario de la libreta de embarque, que acredite que a la fecha estaba cumpliendo
labores de trabajador embarcado.
3. Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales, hasta la fecha de postulación al
Programa, emitido por la AFP respectiva, con indicación del Nombre, Rut del empleador y
remuneración imponible. Ello con el objeto de acreditar antigüedad en el sector de la
pesca industrial.
En caso de que el postulante presente períodos de cotización en el ex INP, deberá además
presentar un certificado de cotizaciones extendido por dicha institución, con indicación
del Nombre, Rut del empleador y remuneración imponible, con el objeto de acreditar su
antigüedad en el sector respecto de cotizaciones no integradas en la AFP.
4. Para acreditar el requisito expuesto en la letra f) del Articulo 8°, deberá presentar los
siguientes documentos:
a. Certificado de Nacimiento de cada hijo(a) actualizado, indicando nombre de los
padres.
b. Certificado de Alumno Regular original, correspondiente al semestre de la postulación,
respecto de cada hijo por el que se postula al beneficio. Dicho documento deberá ser
emitido por la institución educacional de que se trate, la cual deberá ser de aquellas
acreditadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o reconocidas por el Ministerio
de Educación, según corresponda, debiendo especificar de manera clara el curso y/o
carrera profesional o técnica a la que se asiste.
Respecto de aquellos hijos del beneficiario que se encuentren realizando una práctica
profesional que sea exigida para la obtención de un título técnico o profesional,
deberá presentar un certificado emitido por la respectiva institución académica en la
cual conste la necesidad de realizar dicha práctica y su duración, el que deberá
acompañarse de un documento de la empresa u organismo en la cual el alumno se
encuentre realizando dicha práctica, que deberá expresar el período durante el cual
esta práctica profesional será realizada.
Artículo 13°: Los postulantes deberán presentar la documentación requerida de manera
auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o
fuera del plazo establecido en las presentes bases, será causal para rechazar la postulación,
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sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar
pertinentes.
Articulo 14°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales
aquellas en que la ficha de postulación vaya acompañada de toda la documentación y
antecedentes requeridos en las presentes Bases, dentro del plazo establecido para ello.
Articulo 15°: El plazo de postulación se extenderá por un mes, contado desde el día hábil
siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases realizada en el Diario "La Tercera",
debiendo presentarse la Ficha de Postulación junto a la documentación requerida en las
Oficinas regionales del Fondo de Administración Pesquero ubicadas en las Direcciones Zonales
de Pesca, o en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de
Valparaíso. Con todo, no se recibirán antecedentes pasadas las 17:30 horas.
TITULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 16°: La publicación de seleccionados, como también la de aquellas postulaciones
que resulten rechazadas, se resolverá dentro del plazo de tres meses siguientes al
vencimiento del plazo de postulación, y será formalizada mediante el acto administrativo
pertinente, el cual será publicado en la página web del Fondo de Administración Pesquero
www.fap.cl.
Articulo 17°: Para la selección de los beneficiarios del Programa de Reinserción Laboral
se evaluará a los postulantes de acuerdo a los siguientes factores:
1. Edad a la fecha de postulación.
2. Antigüedad de trabajo en el sector pesquero industrial.
3. Meses de Cesantía efectiva, contados a partir desde la fecha de su despido.
Articulo 18°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
8°, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de
puntuación que a continuación se expresa:
a) Edad del postulante (15%)
Edad del Postulante
Edad Puntos
Más de 49 años 30
10
Entre 37 a 49 años 20
Menos de 37 años 10
b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%)
Antigüedad
Meses Puntos
Desde 168 meses 30
Desde 144 a 167 meses 20
Desde 120 a 143 meses 10
e) Meses de Cesantía efectiva (15%)
Meses de Cesantía Efectiva
meses Puntos
Desde 8 meses 30
Desde 6 a 7 meses 20
Desde 3 a 5 meses: 10
Artículo 19°: A cada postulante se le asignará un puntaje, considerando los factores
señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al
puntaje obtenido, hasta la distribución total de los recursos asignados al Programa. Dicha
nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de
prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa. En caso de existir
postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizarán aquellas postulaciones que
presenten una mayor cantidad de meses de antigüedad en la industria pesquera De persistir
postulaciones con igual puntaje de evaluación se priorizaran aquellas postulaciones que
presenten mayor edad del postulante, y luego aquellas que presenten una mayor cantidad de
meses de cesantía. Con todo, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 20°: Se entenderá por beneficiarios aquellos interesados que cumplan los
requisitos dispuestos para este Programa, que hayan sido seleccionados conforme al
procedimiento antes descrito.
Artículo 21°: Se formará una nómina de espera, de acuerdo al procedimiento señalado
en el artículo 18°, con aquellos postulantes que habiendo cumplido con los requisitos
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establecidos en las presentes bases, no hubieren accedido a la calidad de beneficiarios, en
atención a la cantidad de cupos estimados y a la distribución total de los fondos asignados al
programa.
Estas personas podrán acceder al beneficio establecido en virtud del Programa a que
estas bases se refieren, en caso de que alguno de los postulantes seleccionados rechace hacer
uso del beneficio, para lo cual se atenderá a su orden de precedencia, sin más trámite.
Articulo 22°: Podrán acceder al beneficio complementario al Programa de Reinserción
Laboral de Becas de estudios, los postulantes seleccionados conforme al procedimiento
establecido en los artículos anteriores, que acrediten tener hijos(as) cursando estudios prebásicos,
básicos, medios, preuniversitarios o superiores, en alguna de las instituciones
acreditadas por la Junta Nacional de jardines Infantiles o reconocidas por el Ministerio de
Educación, según corresponda, o que se encuentre realizando una práctica profesional
requerida por un establecimiento educacional, a la fecha de postulación al Programa, esto es
al segundo semestre de 2013. La mencionada beca se pagará conjuntamente con el beneficio
de Reinserción laboral.
Artículo 23°: En el evento que un postulante renuncie expresa o tácitamente al beneficio
asignado, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme la respectiva nómina,
sin más trámite. Para estos efectos, se entenderá que el postulante seleccionado ha
renunciado al beneficio, cuando no presente el respetivo plan de negocios dentro del plazo de
3 meses a partir de la resolución que fija la nómina de beneficiarios. En este caso, también se
entenderá que ha renunciado al beneficio complementario de beca, en caso de ser ello
procedente.
Articulo 24°: Los beneficiarios deberán suscribir en forma previa a la entrega del
beneficio, declaración jurada de compromiso de informar de manera semestral al Fondo de
Administración Pesquero sobre la situación tributaria del negocio emprendido durante los dos
primeros años contados desde la puesta en marcha del proyecto. Asimismo deberán acreditar
asistencia de al menos al 80% de la capacitación que efectuare una consultora contratada
especialmente para el apoyo y seguimiento de este Programa; en caso de no cumplir con estos
requisitos, el beneficiario no podrá acceder, en lo sucesivo, a ningún beneficio otorgado por el
Fondo de Administración Pesquero.
Artículo 25°: El pago del beneficio principal y el del beneficio complementario, de Becas
de Estudio, antes señalado, se efectuará una vez aprobado el Plan de Negocios propuesto por
el respectivo beneficiario, con la colaboración que al efecto le brindará una consultora
contratada especialmente para el apoyo y seguimiento de este Programa. Dicho Plan de
Negocios deberá ser entregado dentro del plazo de 3 meses, contados desde la dictación de la
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resolución que fije la nomina de beneficiarios de este Programa, y deberá tener por objeto el
emprendimiento de una idea de negocio, o el fortalecimiento de un negocio ya emprendido,
debiendo presentarse en forma conjunta un plan de inversión de los fondos requeridos para
ello, conforme al cual deberá rendirse cuenta de los recursos percibidos.
Las causales de extinción del beneficio complementario (becas de estudio) son las siguientes:
a) Renuncia expresa o tácita al beneficio principal que otorga el respectivo programa.
b) Renuncia expresa o tácita al beneficio complementario que otorga el respectivo
programa.
e) Cese en el cumplimiento de los requisitos establecidos para los hijos en el artículo 8°,
letra f) de las presentes bases.
d) Muerte del hijo causante del beneficio.
Articulo 26°: Un Comité compuesto por a lo menos la Encargada de la Unidad de
Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral del Fondo de Administración Pesquero y el
profesional encargado de la Región del Biobío, entrevistará a los postulantes seleccionados y
evaluará la idea de negocio propuesta, además de la factibilidad de su implementación
técnica y económica, pudiendo aprobar el respectivo Plan de Negocios o proponer
modificaciones a éste, previas a su aprobación.
Esta entrevista se llevará a cabo de manera personal con el beneficiario y sin admitirse
que terceras personas lo representen, en una fecha que le será notificada por carta certificada
dirigida al domicilio señalado en la ficha de postulación.
En caso de estimar necesario, el Fondo de Administración Pesquero podrá determinar la
realización de entrevistas en terreno o a través de otros medios.
Aquellas personas que, habiendo sido citadas a la entrevista, no comparezcan en la fecha
indicada, sin una causal debidamente justificada, se entenderá que renuncian al beneficio. La
justificación, en su caso, deberá ser presentada dentro de las 48 horas posteriores a la fecha
de la entrevista.
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TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28°: El beneficiario deberá rendir cuenta comprobada y documentada de los
fondos públicos percibidos para el desarrollo de su emprendimiento en virtud de este
Programa, dentro del plazo de 90 días corridos desde la recepción de los fondos, de acuerdo a
lo dispuesto en la Resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija
normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, conforme al Plan de Negocios y de
Inversión propuesto.
Los recursos percibidos por concepto del beneficio complementario de Becas de Estudio no
requerirán ser rendidos.
Articulo 29°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los
recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimiento
Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado. No obstante, durante el
período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya
debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 14° de las
presentes bases.
2. DÉJASE CONSTANCIA que el monto
total asignado al "Programa de Reinserción Laboral para Ex Trabajadores de La Industria
Pesquera que Hayan Perdido su Trabajo como Consecuencia de La Aplicación de La Ley
N° 18.892 y Becas de Estudio para sus Hijos, Región del Biobio, Año 2013", asciende a la
suma de hasta $405.000.000.- (cuatrocientos cinco miLLones de pesos), conforme consta
en Acuerdo N° 9 de la Sesión N° 7 4, de fecha 24 de Septiembre de 2013, del Consejo de
Administración Pesquera.
3. DÉJASE CONSTANCIA que la presente
resolución no implica egreso de recursos con cargo al presupuesto vigente para el Fondo de
Administración Pesquero.
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4. REMÍTASE copia de la presente
resolución al Fondo de Administración Pesquero, para su archivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE, ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE
ÉSTA SUBSECRETARÍA.