avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

lunes, 20 de junio de 2011

En qué consiste el seguro de cesantía?
El seguro de cesantía, creado por la Ley Nº 19.728, de fecha 14 de Mayo del año 2001, consiste en un instrumento que permite al trabajador, sobrellevar de mejor manera la situación de encontrarse cesante, ya que durante un período de tiempo determinado, recibirá beneficios de carácter económico, que lo ayudarán mientras se inserta nuevamente en el ámbito laboral.A partir del 2 de octubre del año 2002, todos los trabajadores que firmen un nuevo contrato de trabajo, tienen derecho al seguro de cesantía en forma automática. Los trabajadores antiguos, pueden optar en forma voluntaria a este seguro.El seguro de cesantía opera a través de una cuenta individual que tiene cada trabajador, de esta forma, al término de la relación laboral, ya sea por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a retirar giros mensuales de su cuenta individual, siempre que tenga a lo menos doce cotizaciones debidamente registradas, continuas o discontinuas. Sin embargo, en el caso de trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, basta con acreditar seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas. Finalmente, en el caso de que la separación del trabajador se produzca por “necesidades de la empresa” o “caso fortuito o fuerza mayor”, el trabajador tiene derecho a optar al fondo de cesantía solidario, el cual asegura montos mínimos de retiro.El fondo del seguro de cesantía, se financia con un aporte individual de los trabajadores, que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, que se depositan en la cuenta individual, con un aporte de los empleadores, equivalente al 2,4% del ingreso imponible del trabajador, el cual, a su vez, se divide en dos partes: el 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y el 0,8% que va al fondo solidario. Además, existe un aporte del Estado, de $8.000 millones que van al fondo solidario de cesantía.Si el trabajador renuncia o es despedido por el empleador, por alguna causal que no le dé derecho a indemnización, tiene derecho a retirar giros desde su cuenta individual, hasta por un plazo máximo de cinco meses.Lo anterior, no obsta a que el trabajador cesante continúe percibiendo los beneficios consistentes en prestaciones de salud y de asignación familiar, que le correspondan.El trabajador deja de percibir los beneficios del seguro de cesantía, si encuentra un nuevo trabajo, sin embargo, en este caso, puede retirar desde su cuenta individual, el monto correspondiente al giro del mes siguiente si hubiere permanecido cesante, o bien, mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de poder utilizarlos en el futuro.Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en su cuenta individual, pasan a formar parte de su herencia, y se establece un mecanismo sencillo para que los herederos puedan disponer de esos fondos, sin necesidad de tramitar la posesión efectiva.Por último el seguro obligatorio de cesantía es administrado por un solo organismo, especialmente creado al efecto, que es una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.”, cuyos socios son las siete AFP que operan en el país.
SINTRISAN DICE: lo importante es aprender, mientras nuestras bases esten informadas de lo que acontece estará preparada para defender sus historicos derechos y no será engañada nuevamente,, una pa los vivos,,, dos pa los guasones y el que llega a tres se gana el premio del mas.......