avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

sábado, 14 de agosto de 2010

COMPAÑEROS conversando con un contramaestre estabamos hace unos días y me dejo la siguiente inquietud,¿ en caso de naufragio ? ¿ que me corresponde? o que no, bueno como saben un sindicato no solo sirve para jugar al cacho o al dominó, el deber de instruir a los socios es un rol el cual nos hace crecer como seres humanos y como sindicato pues un sindicato fuerte es aquel que sus socios se preocupan por adquirir mas conocimientos...

Codigo del trabajo
Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos meses
de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales
.
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones.
En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido
en el inciso cuarto del artículo 61.
(Inciso cuarto articulo 61 )
El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número
8 del artículo 2472 del Código Civil, no excederá, respecto de cada beneficiario, de un
monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito
valista. Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido
Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una gratificación
proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.
(codigo civil Art. 2472 numero 8)
8
. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los
trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas ...
convenio internacional c-8 OIT
Artículo 2
1. En caso de pérdida por naufragio de un buque cualquiera, el armador, o la persona con la cual la gente de mar hubiere celebrado un contrato para servir a bordo del buque, deberá pagar a cada una de las personas empleadas en dicho buque una indemnización que le permita hacer frente al desempleo resultante de la pérdida del buque por naufragio.
2. Dicha indemnización se pagará por todos los días del período efectivo de desempleo de la gente de mar con arreglo a la tasa del salario pagadero en virtud del contrato, pero el importe total de la indemnización pagadera a cada persona en virtud del presente Convenio podrá limitarse a dos meses de salario.
Artículo 3
La gente de mar podrá recurrir, para el cobro de dichas indemnizaciones, a los mismos procedimientos que para el cobro de los atrasos de salarios devengados durante el servicio.

ESPERANDO HABER DESPEJADO MAS DE UNA DUDA NOS DESPEDIMOS
CON UN FUERTE ABRAZO firmado LA DIRECTIVA "SINTRISAN"