avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

jueves, 26 de noviembre de 2009

En el nuevo código del trabajo 2009 titulo V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
ARTICULO nº160 el CONTRATO DE TRABAJO termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:L19.010 art.2b
1).- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b)Conductas de acoso sexual, c) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador que afecte a la empresa donde se desempeñe.

2) Negociaciaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y uqe hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4) Abandono del trabajo por parte del trabajador; entendiendose portal:


a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faena convenida en el contrato.


5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del estblecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinaria, herramientas, utiles de trabajo, productos o mercaderías.

7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato......



BUENO ESPERANDO QUE TODA INFORMACION SIRVA PARA QUE SE CUIDEN Y NO SE DEJEN ENGAÑAR FÁCILMENTE, PREOCUPARSE POR SABER NUESTRAS LEYES ES UNA OBLIGACIÓN DE CADA SOCIO ....... ES HORA DE DESPERTAR...
LA DIRECTIVA ....SINTRISAN....