avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

lunes, 25 de enero de 2010

favor hacer click en la siguiente direccion
www.aqua.cl/noticias/index.php?doc=34028

martes, 19 de enero de 2010

¡ ATENCION ¡¡¡



¡¡¡¡ A PREPARARSE QUE SE VIENE EL TEMPORAL ¡¡¡¡¡


¡¡¡¡ a prepararse que se viene el temporal ¡¡¡¡

martes, 12 de enero de 2010


miércoles, 6 de enero de 2010

Caminando, caminando ( VICTOR JARA,1970)
Caminando,caminando
voy buscando libertad
ojala encuentre camino
para seguir caminando.
Es dificil encontrar
en la sombra claridad
cuando el sol que nos alumbra
descolora la verdad.....
hacer click en la siguiente direccion :

sábado, 2 de enero de 2010

En el diario EL SUR del dia de hoy sabado 02 de enero de 2010, sale en la pagina numero 5 una declaracion pal bronce ..Textual:
Los tripulantes de cerco tuvieron un buen año, a pesar de las dificultadees en la captura del jurel. Reconoció Arturo Arteaga, presidente del sindicato provincial del sector : "principal logro 2009, haber conseguido para nuestros asociados una remuneración mensual garantizada que ha significado mantener condiciones economicas mejoradas a los años anteriores. En la práctica ha significado que la base de los tripulantes sea de un 400% superior a años anteriores.
Que buen Presidente , que manera de luchar por los socios del sindicato, cuando nosotros sabemos de donde surgió el garantizado, y como es lo que tuvimos que entregar por ello, fuimos como sindicato a increparlos en su sede, sede que estaba en reunion, dandole charlas y mentiras para que todos les crean,que luchan por los trabajadores, esperamos que nuestras intervencion tenga frutos pues las mentiras tiene que terminar , hacemos un llamado para que todos despierten del interempresas.. es urgente que sepan la realidad del sector... estamos entrando en tierra derecha y la ley de pesca se nos viene encima, tenemos que estar preparados para la reestructuración de la flota..saludos a todos
La directiva SINTRISAN

http://www.elsur.cl/diarioelsur/pagina.php?pagina=05&fecha=20100102
NO CON EJERCITO, NI CON FUERZA, SINO CON MI ESPÍRITU,
HA DICHO JEHOVA DE LOS EJERCITOS.
NI CON EL VALOR NI CON LA FUERZA, SINO SOLO CON MI ESPIRITU
ZACARIAS 4:7

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Valparaíso 21/12/2009 Departamento de Prensa del congreso
Consejo Nacional de Pesca que propuso la Presidenta Bachelet fue aprobado, pero surgieron reparos a política pesquera
Sin embargo, el debate en la Sala estuvo cruzado por las críticas de todos los sectores a la actual política de pesca, el sistema de asignación de las cuotas pesqueras y las concesiones acuícolas.
Por 23 votos a favor y 7 abstenciones el Senado aprobó la solicitud de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, para designar como miembros del Consejo Nacional de Pesca a Beatriz Corbo Atria, Andrés Couve Rioseco, Eduardo Tarifeño Silva, Osvaldo Carvajal Rondanelli, Carlos Merino Pinochet, Sergio Pulido Rocatagliata y Tomás Flores Jaña.
En la segunda jornada de debate, intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jovino Novoa, Jaime Gazmuri, Guido Girardi, Jaime Orpis, Hernán Larraín, Antonio Horvath, Roberto Muñoz Barra, Sergio Romero, Carlos Ominami y Hosaín Sabag.
Los parlamentarios discreparon sobre el procedimiento adoptado por el Ejecutivo en orden a tramitar este nombramiento sin realizar previamente un debate sobre la actual política de pesca, sobre el sistema de asignación de las cuotas pesqueras y las concesiones en materia de acuicultura.
El senador Juan Pablo Letelier manifestó sus dudas sobre la oportunidad para votar esta propuesta y afirmó que "la elección de este sistema consultivo coincide con la discusión nacional que se da en el marco de las facultades del Consejo Nacional de Pesca; la subrepresentación de los trabajadores en esta instancia y la necesidad de administrar en forma sustentable los recursos".
A su turno, el Presidente del Senado, Jovino Novoa aclaró que "reglamentariamente" el proyecto fue puesto en votación luego de que en una anterior jornada se efectuara un largo debate y recordó que incluso el Ejecutivo le retiró la urgencia.
En tanto, el senador Jaime Gazmuri justificó su voto de abstención precisando que "éste no es un tema sobre la nómina propuesta sino del procedimiento adoptado porque habría sido útil que el gobierno aprovechara este momento para debatir un conjunto de temas complejos para nuestra política pesquera". Aseveró que este Consejo tiene entre sus funciones proponer las cuotas para cada pesquería donde existen situaciones muy críticas.
El senador Guido Girardi coincidió con su par, en el sentido de que la abstención "es una señal simbólica de molestia ante una política de pesquería neoliberal, depredadora y no sustentable. No tengo nada contra las personas propuestas para integrar el Consejo, pero mientras no haya un cambio, esta instancia seguirá implementando un sistema que nos llevará a una verdadera catástrofe".
Por su parte
, el senador Jaime Orpis aclaró que tal como está compuesto el Consejo Nacional de Pesca "no es representativo del norte de Chile ni del extremo sur, porque la mayoría de sus integrantes son de la zona central". Añadió que lo lógico sería que "cada macrozona decidiera cómo administrar sus recursos porque existen realidades distintas".
El senador Hernán Larraín aclaró que "no estamos mediante esta votación nombrando a todos los miembros del Consejo Nacional de Pesca, cuya conformación es más amplia y compleja, solo estamos votando sobre la propuesta de la Presidenta". Asimismo llamó a no confundir este tema con la distribución de las cuotas pesqueras o las concesiones en acuicultura.
Por otro lado, el senador Antonio Horvath recordó que "hace años el gobierno se comprometió a generar una nueva institucionalidad pesquera" y señaló que en materia de acuicultura en la actualidad la Ley de Pesca contempla la figura de las concesiones y las hace objeto de negocio situación que corrige el proyecto que se encuentra en la Comisión de Hacienda que las acota a un periodo de 25 años sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos ambientales.
A su turno, el senador Roberto Muñoz Barra expresó su esperanza respecto al nombramiento de estos siete consejeros que representan a la Presidenta de la República en el Consejo Nacional de Pesca y reflexionó sobre la necesidad de que las concesiones acuícolas no caigan en el mismo error que se cometió cuando se privatizaron los derechos de aguas.
El senador Sergio Romero dejó constancia de que "existe una confusión porque en esta ocasión no estamos discutiendo una política pesquera, solo los cargos en el Consejo de Pesca". Agregó que "entiendo que se quiera generar una crítica al gobierno en materia de pesca pero me parece que confundir este asunto con la nominación de un Consejo no es una imagen que vaya a ser bien interpretada por la ciudadanía".
Sin embargo, el senador Carlos Ominami insistió en que "no se trata de criticar a los nominados, porque el tema pasa por reconocer las serias dificultades que existen en el sector pesquero nacional. Las cosas no se han hecho bien y, desde ese punto de vista, la abstención es una señal concreta".
El senador Hosaín Sabag indicó que "no estoy dispuesto a infringirle un desaire a la propuesta de la Presidenta de la República" y destacó el informe unánime de la Comisión de Pesca que señala que las personas propuestas son idóneas y reúnen las condiciones necesarias para el cargo.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
De acuerdo a la legislación vigente los seis consejeros actuales cesan sus funciones en diciembre de 2009, con excepción de Carlos Merino Pinochet que concluye su periodo en marzo de 2010, sin embargo, el Ejecutivo estimó pertinente incluirlo en este proceso de nominaciones.
Asimismo se establece que, entre los integrantes de esta instancia, se debe nominar a lo menos un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
El Consejo Nacional de Pesca es un organismo destinado a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional en materias relacionadas con la actividad pesquera y acuícola.
Tiene además carácter resolutivo, consultivo y asesor en las materias relativas a la asignación de cuotas pesqueras de los diversos recursos disponibles.
El mencionado Consejo está constituido además por cuatro representantes del sector institucional que corresponden al Subsecretario de Pesca, que lo preside, el Director Nacional de Pesca que lo preside en ausencia del Subsecretario, el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
También lo integran los representantes de organizaciones gremiales, pescadores, trabajadores y pequeños armadores.

sábado, 26 de diciembre de 2009

¿En qué consiste una denuncia?
Es la acción iniciada por un trabajador o un familiar de éste, por un grupo de trabajadores o dirigentes sindicales, mientras la relación laboral se encuentra vigente. Consiste en denunciar infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y o higiene y seguridad ocurridas en la empresa.

¿Qué es lo que puedo hacer ?
El o los afectados pueden acudir a la Inspección del Trabajo a cuya jurisdicción corresponde el lugar donde ocurren las irregularidades y formular una denuncia que les será tomada por escrito.
¿Dónde tengo que ir ?
A la unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la empresa donde ocurren las irregularidades.
También la denuncia se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de Partes de la misma Inspección del Trabajo.

¿Qué debo llevar?
Para que la denuncia sea tomada, sólo se pide una declaración por escrito y los antecedentes básicos identificatorios del Empleador:
Nombre o razón social del Empleador
Dirección comercial
Lugar donde el trabajador presta sus servicios
Cédula de identidad del denunciante (cuando es el afectado directo el que hace la denuncia).
Materias denunciadas por las cuales se solicita la fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte)

Una vez hecha la denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral, cursando multas en caso de infracción a la ley.


Los trabajadores y los dirigentes sindicales que presentan una denuncia, tienen derecho a conocer sus resultados. Para ello, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo donde presentaron la denuncia, deberá remitir por carta certificada al domicilio que se haya consignado en la solicitud de fiscalización, los resultados obtenidos en la misma, Los trabajadores, dirigentes sindicales o la persona que haya interpuesto la denuncia, con el informe de los resultados obtenidos, podrán solicitar una nueva fiscalización, en el caso de aportar nuevos antecedentes. Para facilitar este trámite deberán presentar el comprobante de la respectiva solicitud.

En situaciones muy excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia Inspección la que internamente remite los antecedentes a la oficina que por jurisdicción corresponda.

No Olvides Qué:
La denuncia en general tiene el carácter de CONFIDENCIAL en su tramitación, en otras palabras no se identificará al denunciante cuando se realice la visita Inspectiva a la Empresa.



( Gentileza fetrapes)

viernes, 25 de diciembre de 2009


FELIZ NAVIDAD ,DESEANDO LO MEJOR PARA NUESTROS SOCIOS Y PARA TODOS LOS QUE DESEAN NUESTRO BIEN Y PARA LOS QUE NO LO DESEAN IGUAL BENDICIONES PARA TODOS EN ESTA Y TODAS LAS FIESTAS POR VENIR, PARA LA GENTE QUE HOY ESTA LEJOS DEL HOGAR, ( EN ESPECIAL QUIENES ESTÁN DE GUARDIA EN COQUIMBO ) LO MEJOR Y FUERZA QUE PARA ESO ESTAMOS LUCHANDO , PARA REIVINDICAR NUESTROS DERECHOS.....

miércoles, 23 de diciembre de 2009

¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?
Hay tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.


Las más importantes del artículo 159 son:


-Mutuo acuerdo de las partes.

-Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

-Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

-Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

-Caso fortuito o fuerza mayor.


Las del artículo 160 son:



-Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador o conducta inmoral.

-Conducta de acoso sexual.

-Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.

-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

-Abandono del trabajo por parte del trabajador.

-Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores.

-Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.




Finalmente, el artículo 161 menciona que otras causales pueden ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.

¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.


¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debe reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué es el finiquito?
La declaración escrita que da cuenta de pagos realizados por el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación de los servicios.

¿Qué es el seguro de cesantía?
Un instrumento que protege a los trabajadores cuando quedan cesantes. Fue creado por la Ley N° 19.728.
Este seguro opera a través de una cuenta individual para el trabajador, donde tanto él como su empleador cotizarán un porcentaje de su remuneración. Si el trabajador queda cesante, podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
A través de este seguro, las personas que quedan cesantes podrán mantener algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.

Las cuentas individuales se abren en la institución AFC Chile, encargada de la administración de fondos para el seguro de cesantía.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de cesantía?
El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos pueden optar en forma voluntaria al seguro, para ello no se requiere de la autorización del empleador, sólo basta la decisión del empleado.

¿Cómo se financia el seguro de cesantía?
Con tres tipos de aportes:
Aporte individual del trabajador, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual que para estos efectos se abrió en AFC Chile.
Aporte del empleador, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes: El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
Aporte del Estado de 225.795 unidades tributarias mensuales por año repartidas en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

¿Cómo funciona el seguro de cesantía?
El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo, ya sea por renuncia o despido.
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a hacer giros mensuales de su cuenta individual de seguro de desempleo, siempre y cuando tenga acreditadas doce cotizaciones o más.
Si el trabajador ha sido despedido por "necesidades de la empresa" tendrá derecho a optar a un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, de naturaleza estatal, el cual asegura montos mínimos de retiro. En este caso se necesita acreditar doce cotizaciones continuas.
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar en un solo giro el dinero acumulado en sus cuentas individuales, al acreditar seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas.

¿Qué pasa con el seguro de cesantía cuando el trabajador encuentra un nuevo empleo?
Si el trabajador encuentra empleo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente, como un premio a la búsqueda de empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede mantener el dinero en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador al despedir a un trabajador sin haber pagado todas sus cotizaciones previsionales?
Al momento del despido, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si el empleador no las hubiese pagado, o existen declaraciones sin pago, no se puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas. Además, el empleador comete una infracción.

¿Puede el empleador hacer que el trabajador, que ha sido notificado de su despido, inicie sus vacaciones en los 30 días previos al fin de la relación?
No, pues las vacaciones son un derecho que la ley le concede al trabajador y éste determina cuándo las utilizará. El empleador no puede imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo.
Por otro lado, si el empleador comunicó el despido por necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente, por ende no hay inconveniente para que el trabajador inicie su descanso, siempre y cuando éste lo haya solicitado.

¿Dónde se pueden hacer consultas?
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y resuelve conflictos mediante mediación. Puede aplicar multas y dictámenes, pero no dar resoluciones judiciales, pues ésa es tarea de los tribunales.

¿Qué normas legales regulan esto?
El Código del Trabajo.
La Ley Nº 19.728, de seguro de desempleo.
Decreto con Fuerza de Ley N° 308, de 1960, sobre la Dirección del Trabajo

sábado, 19 de diciembre de 2009

El Sindicato de Congelados del Pacifico quienes se acogieron al 369º que dice...:::
La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier opotrunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo coontrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto..El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberçra celebrarse por el plazo de dieciocho meses.
Como todo, no se incluiràn en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como los demas beneficios pactados en dinero.
Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá suscrito en la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito, su decision al empledor..
EL SINDICATO CONGELADOS PACIFICO DE EMPRESA BIO-BIO, TAMBIEN PERTENECEN A NUESTROS COMPAÑEROS DE FEDERACION " FETRAPES"

viernes, 18 de diciembre de 2009

INFORMACIÖN

Allá Fuera ni los mas poderosos factorias extranjeros están ajenos al peligro de algún accidente, en esta foto el HERCULES es devorado por las llamas dejando víctimas fatales junto a nosotros en faenas de pesca,,en el sur,, fuera de las 200 millas ,,,,,,,, revisando algunas imagenes..y pensamos que ninguno de nosotros sabe lo que dicen nuestros seguros de vida que han tomado las pesqueras en nombre nuestro, no sabemos quien estan puestos como beneficiarios de nuestras muertes....??? Hasta hoy no hemos visto ninguna copia de El ?????
Es por ellos que el día viernes 18 de Diciembre de 2009 se le hizo llegar a Pedro Muñoz jefe de recursos humanos de Pesquera San José S.A. Coronel y solicitar una copia y saber como funciona el seguro de accidentes personales de UF 500, para verlos y analizarlos ....y poder informarles a todos nuestros socios el resultado del examén....y cuantos de nuestros socios estén en el...

viernes, 11 de diciembre de 2009

en reunión junto a la ministra del trabajo y otras autoridades en el congreso, se adelantaron algunas cosas,y se dijo la realidad de nuestro sector , pero el camino no es tan rápido como quisieramos...

domingo, 6 de diciembre de 2009

vamos, valor, fuerza y buen ánimo que la tarea no hemos terminado

lunes, 30 de noviembre de 2009


Hacemos un llamado en forma urgente a nuestros socios, un llamado de solidaridad, a las personas creyentes que forman nuestro sindicato y a sus familias y hago extensivo el llamado para nuestros compañeros que puedan leer esta misiva.

Deseamos en nombre de la Directiva de SINTRISAN si es posible, realizar entre nosotros una cadena de oración a nombre de ANTONIA quien con solo tres añitos se encuentra en un estado delicado de salud, Antonia es hija de un amigo y compañero nuestro El Senador Don Alejandro Navarro quien junto a su familia estan viviendo una dificil situación,.Es por eso que como sindicato nos adherimos a su sentir y reiteramos este llamado a una oracion por toda esta semana entre 21:00 y 21:30 horas de la noche , para que nuestro Señor ayude a ANTONIA a recuperar su salud,y vuelva a ser la dicha y luz de su familia, y deseando que pronto vuelva la armonia a su hogar Nos despedimos agradeciendo su atención LA DIRECTIVA SINTRISAN

domingo, 29 de noviembre de 2009



A PARTE DE NUESTRO DIOS, NOSOTROS SOMOS QUIENES LUCHAN POR USTEDES Y CON USTEDES, ALLÁ MAR AFUERA Y ACÁ COMO ESTA FOTO , EN EL CONGRESO, DONDE PODAMOS ESTAR LOS ESTAREMOS REPRESENTANDO....

viernes, 27 de noviembre de 2009


Hay acontecimientos en nuestra vida que son de gran pesar, como es la pérdida de un familiar cercano, pero hay sentimientos mucho más fuertes cuando ese familiar cercano es un PADRE de familia y un abuelo, para nosotros como Sindicato es triste dejar este tipo de noticias en nuestras paginas, pero es nuestro deber como hermanos embarcados tripulantes el hacer llegar a las personas que no supieron del momento de dolor que aún sufren la familia de nuestro amigo y socio Don OSCAR PUENTES tripulante del PAM Don Julio , y de su hermano Don SERGIO PUENTES.,hoy jubilado, quien navegó junto a nosotros en diferentes embarcaciones supimos de la clase de hombres que forjo su padre ,quien hoy esta descansando en la eternidad en la gloria de nuestro Señor.., nuestras palabras para ambos y para la familia en general es que compartimos y respetamos su dolor...
SINTRISAN...

jueves, 26 de noviembre de 2009


Estamos creando un espacio para la verdad de nuestro gremio de tripulantes
En el nuevo código del trabajo 2009 titulo V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
ARTICULO nº160 el CONTRATO DE TRABAJO termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:L19.010 art.2b
1).- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b)Conductas de acoso sexual, c) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador que afecte a la empresa donde se desempeñe.

2) Negociaciaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y uqe hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4) Abandono del trabajo por parte del trabajador; entendiendose portal:


a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faena convenida en el contrato.


5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del estblecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinaria, herramientas, utiles de trabajo, productos o mercaderías.

7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato......



BUENO ESPERANDO QUE TODA INFORMACION SIRVA PARA QUE SE CUIDEN Y NO SE DEJEN ENGAÑAR FÁCILMENTE, PREOCUPARSE POR SABER NUESTRAS LEYES ES UNA OBLIGACIÓN DE CADA SOCIO ....... ES HORA DE DESPERTAR...
LA DIRECTIVA ....SINTRISAN....

miércoles, 25 de noviembre de 2009

ÁNIMO NO ESTÁS SOLO,,, TRABAJAMOS CONTIGO

domingo, 22 de noviembre de 2009


pedimos a nuestra gente mantener la Fe, algo tan simple y tan complicado a la vez,mantenernos unidos es lo que nos llevara a un buen termino...No confiar en quienes no pertenecen a nuestro sindicato, le estamos dando información para que se nutran y puedan defenderse el día de mañana, sin la lectura diaria nos seguirá pasando lo que nos ha pasado por años, nos seguirán haciendo lesos por falta de cultura, por no saber las leyes, tenemos que informarnos esa es una obligación de cada socio, es algo que tienen que metérselo en la cabeza pues si tu ignoras como sabrás defenderte de los abusos vas a ser presa fácil, instruyete y así podrás defenderte y defender a tu compañero a tu hermano a tu familia, los sudoku solo entretienen un pequeño lapso de tiempo pero fíjate que tienen solo nueve números y lo demás es darte vuelta en lo mismo,,, vamos empieza a caminar con nosotros, lee, estudia aun es tiempo, si no lo haces serás presa fácil...no se olviden de mantener siempre el contacto permanente con nosotros,, desconfien pues son corderos en medio de lobos....

viernes, 13 de noviembre de 2009

Esta Informacion salió publicada en el sitio AQUA.cl
COLOSO REGISTRA UTILIDADES POR US$ MILLONES A SEPTIEMBRE DEL 2009
Sociedad Pesquera Coloso S.A. obtuvo al 30 de septiembre de este año una utilidad de US$15 millones,cifra que representa una clara diferencia respecto del resultado de similar periodo el año anterior, cuando se observó una utilidad de US$1,5 millones, de acuerdo con lo informado por la empresa a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
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AQUÌ AFUERA ...ESTA ES NUESTRA REALIDAD---