avisos

compañeros hay un plazo para postulaciones a emprendimiento para quienes deseen postular contactarse con este numero 9 3 5 8 6 8 7 5 hay plazo hasta el 8 de enero asi que a juntar de nuevo los papeles y hacerla corta
la directiva

jueves, 25 de febrero de 2010

( para algunos ver para creer, aqui esta otro boton)
El 2009: Pesquera San José fue la principal exportadora de productos pesqueros en conserva
Chile exportó más de US$184 millones de productos pesqueros en conserva. www.pescaaldia.cl

De acuerdo con el Boletín de Exportaciones Pesqueras, elaborado por la Sección de Economía del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), sobre la base de información de Aduanas, Pesquera San José S.A. lideró las exportaciones de productos elaborados por la industria conservera en Chile, enviando a diciembre del 2009 cerca de US$ 27 millones y 12.893 t.

A esta compañía le sigue Camanchaca S.A., con más de US$ 22 millones y 11.700 t; luego se ubica CyC Puerto Montt, con US$ 14 millones y 1.1771 t; y Pesquera Bío Bío, con US$ 12 millones y 6.769 t.

En cuanto a los precios, San José obtuvo a diciembre un valor promedio de US$ 2.103/t; Camanchaca US$ 1.885/t; y CyC Puerto Montt US$ 8.064/t.

En total, se exportaron en Chile más de US$ 184 millones y 56 mil t de productos pesqueros en conserva.

miércoles, 17 de febrero de 2010

con respecto a la pesca de la jibia ...abrir aquí..
http://www.elsur.cl/diarioelsur/pagina.php?pagina=06&fecha=20100216
seguramente no van a faltar los frescos que quieran a futuro bajarles el tonelaje de pesca por esto..
DESCANSO PREVIO AL ZARPE
A modo de información para nuestros socios y para quienes pasan por nuestro blogg y aprovechar la información por años han estado guardadas en los cajones de los barcos pesqueros y de algunas entidades con la clara misión de no informar los derechos fundamentales que afectan a nosotros los trabajadores de naves pesqueras. creemos que es momento de que la luz empiece a brillar, todos sabemos como tripulantes cuanto es lo que apreciamos estar un par de horas en casa,en familia, por años esta situación a estado presente en nuestros trabajos.
les contaremos lo acontecido, en esta semana y en el mismo día se detuvieron los zarpes del pesquero Marpro y del pesquero don Julio, por el derecho al descanso de las ocho horas mínimas, ambos empresas coincidieron en aplicar lo siguiente:
estar con la tripulación haciendo trabajos en puerto por mas de doce horas en faenas y querer hacer zarpar inmediatamente los barcos después de las horas de continuo trabajo hecho que no es legal, se llamo a capitanía de puerto respectiva y primero tuvo que bajar todos los tripulantes del Marpro a hacer uso de su descanso permitido, eso aconteció en horas de la mañana, después paso lo mismo con el don julio y se llamó en la tarde a la autoridad para que cumpliera con la ley, los cuales después de terminar con la embarcada de la red procedieron a ir a sus casas para cumplir con el descanso de ocho horas que faculta la ley,
estos derechos llevan estancados años pues no han sido reclamados ni denunciados, estábamos acostumbrados a que nos miren siempre como parte de los fierros o ser un material mas del arte de pesca de la industria y no como seres humanos que tiene al tiempo como principal enemigo, pues es la vida de uno la que esta siendo arrendada a la empresa, la vida y el costo familiar que pagamos es demasiado alto, por eso deseamos que todos sepan sus derechos, la verdad hay que decirla y no ocultarla como fue hasta el momento, esperamos que les sirva esta información, nuestros sindicatos están trabajando en conjunto para poder tener mas dignidad y no volver a ser tratados como simple mercancía...esperamos que luego se nos unan al saber las verdades....si nos descolgamos de otra parte fue por estos y muchos motivos mas que con la ayuda de Dios podremos ir aclarandoles.prontamente..
La Directiva SINTRISAN....

miércoles, 10 de febrero de 2010

sábado, 6 de febrero de 2010

REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA
http://fetrapes.googlepages.com/Reglamentodetrabajoabordodenavesdepe.pdf

miércoles, 3 de febrero de 2010

¿ EXISTE ALGUN PLAZO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LABORALES ?

De conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina. En el primer caso, es decir, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral. En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De la norma legal señalada se desprendería que la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor, a través de un solo medio: alegándola judicialmente a su favor, oponiendo la excepción respectiva en la oportunidad legal y obteniendo su declaración por el Tribunal competente. Así las cosas, este principio resultaría plenamente aplicable a la prescripción extintiva en materia laboral, aun cuando aparezca evidente que los derechos y acciones se estén ejerciendo fuera de plazo. Lo anterior significaría que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.
descanso previo zarpe
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94989.html

martes, 2 de febrero de 2010

NUEVO
DECRETO Nº 329



FAVOR HACER CLK AQUI...en estas direcciones..

PROTESTA UNICA :
EN 1919 UNA CAMPAÑA A FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DEL ALCOHOL EN ESTADOS UNIDOS, MOSTRABA LA FOTO QUE VIENE A CONTINUACION LAS INDIGNADAS MUJERES SOSTIENEN UN CARTEL QUE DICE :
" aquellos labios que prueben el alcohol, no probaran los nuestros"
MIRENLAS BIEN , Y SEAMOS SINCEROS.......
¿ QUIEN IBA A DEJAR DE BEBER?
¿El empleador está obligado a dar cuenta de la ocurrencia en su empresa de un accidente del trabajo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, el empleador se encuentra en la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. De esta forma, producido el accidente del trabajo de las características señaladas el empleador debe comunicar inmediatamente por escrito a la Mutual de Empleadores a la cual esté afiliado o al Servicio de Salud respectivo en caso de no estar afiliado a alguna mutualidad. Es del caso señalar que la norma legal establece que el accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tienen la obligación de denunciar el hecho al organismo administrador, en el caso de que el empleador no hubiere realizado la denuncia. La circunstancia de que el empleador considere que la dolencia que afecta al trabajador es de origen común, no lo libera de su obligación de denunciar el accidente o la enfermedad, por cuanto no le corresponde a él calificar el origen de la dolencia, así como tampoco si ésta va a producir en el trabajador algún grado de incapacidad o la muerte.



¿Quién califica el tipo de accidente que afectó al trabajador?
En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes, por una parte el accidente común, que es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su Isapre o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa y, por otra parte, el accidente laboral, que es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, caso en el cual el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual. Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas, Mutualidades de Empleadotes y, en última instancia, a la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, si el trabajador accidentado es tratado por un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.

¿Qué se entiende por accidente de trayecto?
Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.


¿Cómo se financia el seguro de accidentes y enfermedades profesionales?
El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización básica general del 0.90% de las remuneraciones imponibles del trabajador, que es de cargo del empleador, y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también es de cargo del empleador. De esta forma, el único obligado a financiar el referido seguro es el empleador, pudiendo solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

domingo, 31 de enero de 2010

HUMOR DE ACTUALIDAD


hacer clik aqui_
http://www.rebelion.org/noticias.php?id=99495

lunes, 25 de enero de 2010

favor hacer click en la siguiente direccion
www.aqua.cl/noticias/index.php?doc=34028

martes, 19 de enero de 2010

¡ ATENCION ¡¡¡



¡¡¡¡ A PREPARARSE QUE SE VIENE EL TEMPORAL ¡¡¡¡¡


¡¡¡¡ a prepararse que se viene el temporal ¡¡¡¡

martes, 12 de enero de 2010


miércoles, 6 de enero de 2010

Caminando, caminando ( VICTOR JARA,1970)
Caminando,caminando
voy buscando libertad
ojala encuentre camino
para seguir caminando.
Es dificil encontrar
en la sombra claridad
cuando el sol que nos alumbra
descolora la verdad.....
hacer click en la siguiente direccion :

sábado, 2 de enero de 2010

En el diario EL SUR del dia de hoy sabado 02 de enero de 2010, sale en la pagina numero 5 una declaracion pal bronce ..Textual:
Los tripulantes de cerco tuvieron un buen año, a pesar de las dificultadees en la captura del jurel. Reconoció Arturo Arteaga, presidente del sindicato provincial del sector : "principal logro 2009, haber conseguido para nuestros asociados una remuneración mensual garantizada que ha significado mantener condiciones economicas mejoradas a los años anteriores. En la práctica ha significado que la base de los tripulantes sea de un 400% superior a años anteriores.
Que buen Presidente , que manera de luchar por los socios del sindicato, cuando nosotros sabemos de donde surgió el garantizado, y como es lo que tuvimos que entregar por ello, fuimos como sindicato a increparlos en su sede, sede que estaba en reunion, dandole charlas y mentiras para que todos les crean,que luchan por los trabajadores, esperamos que nuestras intervencion tenga frutos pues las mentiras tiene que terminar , hacemos un llamado para que todos despierten del interempresas.. es urgente que sepan la realidad del sector... estamos entrando en tierra derecha y la ley de pesca se nos viene encima, tenemos que estar preparados para la reestructuración de la flota..saludos a todos
La directiva SINTRISAN

http://www.elsur.cl/diarioelsur/pagina.php?pagina=05&fecha=20100102
NO CON EJERCITO, NI CON FUERZA, SINO CON MI ESPÍRITU,
HA DICHO JEHOVA DE LOS EJERCITOS.
NI CON EL VALOR NI CON LA FUERZA, SINO SOLO CON MI ESPIRITU
ZACARIAS 4:7

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Valparaíso 21/12/2009 Departamento de Prensa del congreso
Consejo Nacional de Pesca que propuso la Presidenta Bachelet fue aprobado, pero surgieron reparos a política pesquera
Sin embargo, el debate en la Sala estuvo cruzado por las críticas de todos los sectores a la actual política de pesca, el sistema de asignación de las cuotas pesqueras y las concesiones acuícolas.
Por 23 votos a favor y 7 abstenciones el Senado aprobó la solicitud de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, para designar como miembros del Consejo Nacional de Pesca a Beatriz Corbo Atria, Andrés Couve Rioseco, Eduardo Tarifeño Silva, Osvaldo Carvajal Rondanelli, Carlos Merino Pinochet, Sergio Pulido Rocatagliata y Tomás Flores Jaña.
En la segunda jornada de debate, intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jovino Novoa, Jaime Gazmuri, Guido Girardi, Jaime Orpis, Hernán Larraín, Antonio Horvath, Roberto Muñoz Barra, Sergio Romero, Carlos Ominami y Hosaín Sabag.
Los parlamentarios discreparon sobre el procedimiento adoptado por el Ejecutivo en orden a tramitar este nombramiento sin realizar previamente un debate sobre la actual política de pesca, sobre el sistema de asignación de las cuotas pesqueras y las concesiones en materia de acuicultura.
El senador Juan Pablo Letelier manifestó sus dudas sobre la oportunidad para votar esta propuesta y afirmó que "la elección de este sistema consultivo coincide con la discusión nacional que se da en el marco de las facultades del Consejo Nacional de Pesca; la subrepresentación de los trabajadores en esta instancia y la necesidad de administrar en forma sustentable los recursos".
A su turno, el Presidente del Senado, Jovino Novoa aclaró que "reglamentariamente" el proyecto fue puesto en votación luego de que en una anterior jornada se efectuara un largo debate y recordó que incluso el Ejecutivo le retiró la urgencia.
En tanto, el senador Jaime Gazmuri justificó su voto de abstención precisando que "éste no es un tema sobre la nómina propuesta sino del procedimiento adoptado porque habría sido útil que el gobierno aprovechara este momento para debatir un conjunto de temas complejos para nuestra política pesquera". Aseveró que este Consejo tiene entre sus funciones proponer las cuotas para cada pesquería donde existen situaciones muy críticas.
El senador Guido Girardi coincidió con su par, en el sentido de que la abstención "es una señal simbólica de molestia ante una política de pesquería neoliberal, depredadora y no sustentable. No tengo nada contra las personas propuestas para integrar el Consejo, pero mientras no haya un cambio, esta instancia seguirá implementando un sistema que nos llevará a una verdadera catástrofe".
Por su parte
, el senador Jaime Orpis aclaró que tal como está compuesto el Consejo Nacional de Pesca "no es representativo del norte de Chile ni del extremo sur, porque la mayoría de sus integrantes son de la zona central". Añadió que lo lógico sería que "cada macrozona decidiera cómo administrar sus recursos porque existen realidades distintas".
El senador Hernán Larraín aclaró que "no estamos mediante esta votación nombrando a todos los miembros del Consejo Nacional de Pesca, cuya conformación es más amplia y compleja, solo estamos votando sobre la propuesta de la Presidenta". Asimismo llamó a no confundir este tema con la distribución de las cuotas pesqueras o las concesiones en acuicultura.
Por otro lado, el senador Antonio Horvath recordó que "hace años el gobierno se comprometió a generar una nueva institucionalidad pesquera" y señaló que en materia de acuicultura en la actualidad la Ley de Pesca contempla la figura de las concesiones y las hace objeto de negocio situación que corrige el proyecto que se encuentra en la Comisión de Hacienda que las acota a un periodo de 25 años sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos ambientales.
A su turno, el senador Roberto Muñoz Barra expresó su esperanza respecto al nombramiento de estos siete consejeros que representan a la Presidenta de la República en el Consejo Nacional de Pesca y reflexionó sobre la necesidad de que las concesiones acuícolas no caigan en el mismo error que se cometió cuando se privatizaron los derechos de aguas.
El senador Sergio Romero dejó constancia de que "existe una confusión porque en esta ocasión no estamos discutiendo una política pesquera, solo los cargos en el Consejo de Pesca". Agregó que "entiendo que se quiera generar una crítica al gobierno en materia de pesca pero me parece que confundir este asunto con la nominación de un Consejo no es una imagen que vaya a ser bien interpretada por la ciudadanía".
Sin embargo, el senador Carlos Ominami insistió en que "no se trata de criticar a los nominados, porque el tema pasa por reconocer las serias dificultades que existen en el sector pesquero nacional. Las cosas no se han hecho bien y, desde ese punto de vista, la abstención es una señal concreta".
El senador Hosaín Sabag indicó que "no estoy dispuesto a infringirle un desaire a la propuesta de la Presidenta de la República" y destacó el informe unánime de la Comisión de Pesca que señala que las personas propuestas son idóneas y reúnen las condiciones necesarias para el cargo.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
De acuerdo a la legislación vigente los seis consejeros actuales cesan sus funciones en diciembre de 2009, con excepción de Carlos Merino Pinochet que concluye su periodo en marzo de 2010, sin embargo, el Ejecutivo estimó pertinente incluirlo en este proceso de nominaciones.
Asimismo se establece que, entre los integrantes de esta instancia, se debe nominar a lo menos un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
El Consejo Nacional de Pesca es un organismo destinado a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional en materias relacionadas con la actividad pesquera y acuícola.
Tiene además carácter resolutivo, consultivo y asesor en las materias relativas a la asignación de cuotas pesqueras de los diversos recursos disponibles.
El mencionado Consejo está constituido además por cuatro representantes del sector institucional que corresponden al Subsecretario de Pesca, que lo preside, el Director Nacional de Pesca que lo preside en ausencia del Subsecretario, el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
También lo integran los representantes de organizaciones gremiales, pescadores, trabajadores y pequeños armadores.

sábado, 26 de diciembre de 2009

¿En qué consiste una denuncia?
Es la acción iniciada por un trabajador o un familiar de éste, por un grupo de trabajadores o dirigentes sindicales, mientras la relación laboral se encuentra vigente. Consiste en denunciar infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y o higiene y seguridad ocurridas en la empresa.

¿Qué es lo que puedo hacer ?
El o los afectados pueden acudir a la Inspección del Trabajo a cuya jurisdicción corresponde el lugar donde ocurren las irregularidades y formular una denuncia que les será tomada por escrito.
¿Dónde tengo que ir ?
A la unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la empresa donde ocurren las irregularidades.
También la denuncia se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de Partes de la misma Inspección del Trabajo.

¿Qué debo llevar?
Para que la denuncia sea tomada, sólo se pide una declaración por escrito y los antecedentes básicos identificatorios del Empleador:
Nombre o razón social del Empleador
Dirección comercial
Lugar donde el trabajador presta sus servicios
Cédula de identidad del denunciante (cuando es el afectado directo el que hace la denuncia).
Materias denunciadas por las cuales se solicita la fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte)

Una vez hecha la denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral, cursando multas en caso de infracción a la ley.


Los trabajadores y los dirigentes sindicales que presentan una denuncia, tienen derecho a conocer sus resultados. Para ello, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo donde presentaron la denuncia, deberá remitir por carta certificada al domicilio que se haya consignado en la solicitud de fiscalización, los resultados obtenidos en la misma, Los trabajadores, dirigentes sindicales o la persona que haya interpuesto la denuncia, con el informe de los resultados obtenidos, podrán solicitar una nueva fiscalización, en el caso de aportar nuevos antecedentes. Para facilitar este trámite deberán presentar el comprobante de la respectiva solicitud.

En situaciones muy excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia Inspección la que internamente remite los antecedentes a la oficina que por jurisdicción corresponda.

No Olvides Qué:
La denuncia en general tiene el carácter de CONFIDENCIAL en su tramitación, en otras palabras no se identificará al denunciante cuando se realice la visita Inspectiva a la Empresa.



( Gentileza fetrapes)

viernes, 25 de diciembre de 2009


FELIZ NAVIDAD ,DESEANDO LO MEJOR PARA NUESTROS SOCIOS Y PARA TODOS LOS QUE DESEAN NUESTRO BIEN Y PARA LOS QUE NO LO DESEAN IGUAL BENDICIONES PARA TODOS EN ESTA Y TODAS LAS FIESTAS POR VENIR, PARA LA GENTE QUE HOY ESTA LEJOS DEL HOGAR, ( EN ESPECIAL QUIENES ESTÁN DE GUARDIA EN COQUIMBO ) LO MEJOR Y FUERZA QUE PARA ESO ESTAMOS LUCHANDO , PARA REIVINDICAR NUESTROS DERECHOS.....

miércoles, 23 de diciembre de 2009

¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?
Hay tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.


Las más importantes del artículo 159 son:


-Mutuo acuerdo de las partes.

-Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

-Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

-Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

-Caso fortuito o fuerza mayor.


Las del artículo 160 son:



-Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador o conducta inmoral.

-Conducta de acoso sexual.

-Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.

-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

-Abandono del trabajo por parte del trabajador.

-Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores.

-Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.




Finalmente, el artículo 161 menciona que otras causales pueden ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.

¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.


¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debe reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué es el finiquito?
La declaración escrita que da cuenta de pagos realizados por el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación de los servicios.

¿Qué es el seguro de cesantía?
Un instrumento que protege a los trabajadores cuando quedan cesantes. Fue creado por la Ley N° 19.728.
Este seguro opera a través de una cuenta individual para el trabajador, donde tanto él como su empleador cotizarán un porcentaje de su remuneración. Si el trabajador queda cesante, podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
A través de este seguro, las personas que quedan cesantes podrán mantener algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.

Las cuentas individuales se abren en la institución AFC Chile, encargada de la administración de fondos para el seguro de cesantía.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de cesantía?
El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos pueden optar en forma voluntaria al seguro, para ello no se requiere de la autorización del empleador, sólo basta la decisión del empleado.

¿Cómo se financia el seguro de cesantía?
Con tres tipos de aportes:
Aporte individual del trabajador, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual que para estos efectos se abrió en AFC Chile.
Aporte del empleador, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes: El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
Aporte del Estado de 225.795 unidades tributarias mensuales por año repartidas en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

¿Cómo funciona el seguro de cesantía?
El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo, ya sea por renuncia o despido.
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a hacer giros mensuales de su cuenta individual de seguro de desempleo, siempre y cuando tenga acreditadas doce cotizaciones o más.
Si el trabajador ha sido despedido por "necesidades de la empresa" tendrá derecho a optar a un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, de naturaleza estatal, el cual asegura montos mínimos de retiro. En este caso se necesita acreditar doce cotizaciones continuas.
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar en un solo giro el dinero acumulado en sus cuentas individuales, al acreditar seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas.

¿Qué pasa con el seguro de cesantía cuando el trabajador encuentra un nuevo empleo?
Si el trabajador encuentra empleo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente, como un premio a la búsqueda de empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede mantener el dinero en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador al despedir a un trabajador sin haber pagado todas sus cotizaciones previsionales?
Al momento del despido, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si el empleador no las hubiese pagado, o existen declaraciones sin pago, no se puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas. Además, el empleador comete una infracción.

¿Puede el empleador hacer que el trabajador, que ha sido notificado de su despido, inicie sus vacaciones en los 30 días previos al fin de la relación?
No, pues las vacaciones son un derecho que la ley le concede al trabajador y éste determina cuándo las utilizará. El empleador no puede imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo.
Por otro lado, si el empleador comunicó el despido por necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente, por ende no hay inconveniente para que el trabajador inicie su descanso, siempre y cuando éste lo haya solicitado.

¿Dónde se pueden hacer consultas?
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y resuelve conflictos mediante mediación. Puede aplicar multas y dictámenes, pero no dar resoluciones judiciales, pues ésa es tarea de los tribunales.

¿Qué normas legales regulan esto?
El Código del Trabajo.
La Ley Nº 19.728, de seguro de desempleo.
Decreto con Fuerza de Ley N° 308, de 1960, sobre la Dirección del Trabajo